El hombre nació en la barbarie, cuando matar a su semejante era una condición normal de la existencia. Se le otorgo una conciencia. Y ahora ha llegado el día en que la violencia hacia otro ser humano debe volverse tan aborrecible como comer la carne de otro.
DEFENSORES Vs DEFENDIDOS
En este blog se presentan varios temas relacionados con la situación actual de los defensores de derechos humanos en Colombia, una mirada reflexiva y analítica sobre un tema que despierta interés y grandes controversias entre quienes exponen sus punto de vista.
hola
jueves, 1 de noviembre de 2012
miércoles, 31 de octubre de 2012
Artículo de Revista publicado por Human Rights Watch el 16 de octubre de 2012
"Colombia: Los derechos de las víctimas deben ser centrales en las negociaciones de paz"
http://www.hrw.org/es/news/2012/10/16/colombia-los-derechos-de-las-v-ctimas-deben-ser-centrales-en-las-negociaciones-de-pa
domingo, 28 de octubre de 2012
LOS DERECHOS HUMANOS
Los
principales derechos humanos son:
Derecho a la vida, Derecho a la paz, Derecho a la dignidad,
integridad y honor individual, Derecho a un trabajo, Derecho a una vivienda,
Derecho a una propiedad para trabajarla, Derecho al comercio, Derecho a tener o
no una religión, Derecho a saber la verdad, Derecho a la Justicia, Derecho a la
defensa, Derecho a leer y ver noticias objetivas, Derecho a tener gobiernos que
defiendan a todos sus gobernados con especial énfasis a los más desprotegidos;
Derecho a la seguridad jurídica y social, Derecho a optar mejorar su situación
económica bajo reglas que respeten la moral, las buenas costumbres y la
legalidad vigente, Derecho a la no discriminación de forma absoluta, Derecho a
ser feliz. Etcétera. (Hay miles más).
¿Quiénes están obligados a defenderlos?:
Los estados (gobiernos). Los coloco de primero por ser estos
quienes emiten las leyes y aprueban los tratados y convenios internacionales
donde se establecen de forma taxativa esos derechos. Estos estados se obligan a
integrar dentro de sus normas internas esos derechos, o bien establecer
legalmente la vigencia interna con carácter de primer orden las normas
contenidas en esas convenciones o tratados. La defensa de esos derechos a los
que se obliga el Estado no es únicamente frente a sus propias Instituciones,
claro está deben de ser un ejemplo de respeto a esos derechos elementales del
ser humano. La defensa de esos derechos es contra todo el que trate o viole
esos derechos fundamentales y, pueden ser: Personas individuales en su calidad
personal o en calidad de dueño de negocio o empresa; personas jurídicas en su
calidad de sociedades empresariales, club sociales o no gubernamentales que
administran servicios públicos o brinden servicios sociales a la comunidad y
frente a organizaciones que se organizan exclusivamente para defender estos
derechos humanos, sean de carácter públicas o privadas, nacional e
internacional.
Las personas jurídicas. En estos casos por ser estas
instituciones una ficción jurídica, la responsabilidad recae en su Junta
General de accionistas como máxima autoridad y su junta directiva, ellos están
obligados además de no violar los derechos humanos de sus colaboradores y que
repercuta bajo responsabilidad de su representada, además están obligados a
defender cualquier intento o violación de los mismos ante cualquier acto
interno de la empresa y en la comunidad donde se relaciona su empresa o tenga
injerencia.
Las asociaciones de derechos humanos públicas o privadas. Estas
deben de defender los derechos humanos en sus mismas instituciones, en las
organizaciones estatales, en las personas jurídicas públicas, civiles y
comerciales y ante las personas individuales.
Las personas individuales. Nosotros debemos defender los
derechos humanos frente al Estado, frente a las personas Jurídicas, públicas,
civiles y comerciales y, frente a nosotros mismos. Todos ante cualquier
violación contra cualquier persona.
No podemos defender derechos humanos solo ante el Estado y
encubrir las violaciones de las personas individuales o personas jurídicas,
sean estas públicas, civiles o comerciales. El daño de la violación es el mismo
venga de donde venga, y cualquiera sea este Estado, persona jurídica civil o
comercial y persona individual, no puede violar el Derecho a la vida. Derecho a
la paz. Derecho a la dignidad, integridad y honor individual. Derecho a un
trabajo. Derecho a una vivienda. Derecho a una propiedad para trabajarla.
Derecho al comercio. Derecho a tener o no una religión. Derecho a saber la
verdad. Derecho a la justicia. Derecho a la defensa. Derecho a leer y ver
noticias objetivas. Derecho a tener gobiernos que defiendan a todos sus
gobernados, con especial énfasis a los más desprotegidos. Derecho a la
seguridad jurídica y social. Derecho a optar por mejorar su situación económica
bajo reglas que respeten la moral, las buenas costumbres y la legalidad
vigente. Derecho a la no discriminación de forma absoluta. Derecho a ser feliz.
No
defendamos derechos humanos violando con nuestra defensa otros derechos
humanos; defendamos los derechos humanos sin apasionamiento político,
ideológico, religioso y sin rencor.
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